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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5593
COHECHO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5593
El artículo 609 del Código Penal del Estado de Campeche, llama delito de cohecho, al que comete la persona que, mediante dones o regalos, o cualquiera otra remuneración, pretenda que el encargado de un servicio público ejecute un acto justo o injusto de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 606 y 607 del mismo código; por lo que si el quejoso confesó haber ofrecido cierta cantidad de dinero para que se le extendiera un certificado sobre hechos ciertos o falsos, lo que no es necesario decidir, ya que esta circunstancia solo afectaría la cuantía de la pena, y dicha confesión está corroborada con las declaraciones del denunciante y los testigos de cargo, es indudable que en el caso está acreditado el cuerpo del delito de que se trata y hay elementos suficientes para hacer probable la responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10496/42. Sierra Víctor Manuel. 5 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.