Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307864
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5609
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA, EN PARTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5609
Si se promueve un amparo ante un Juez de Distrito del orden penal, reclamando actos de esta naturaleza, y otros de carácter civil, y el Juez rechaza la demanda, por lo que toca a estos últimos, su resolución es ajustada a derecho, si el acto de carácter civil no contiene ningún punto que pueda considerarse de materia penal, ni en éste auto intervino otra autoridad distinta de la señalada como responsable; pues si el acto de carácter penal se atribuye a autoridad penal, esto equivale a que los actos que se reclaman sean distintos pero de diferente especie, y ejecutados por diferentes autoridades, no existiendo, por lo tanto, conexión alguna entre ellos, que obligue a que sean examinados en el amparo, por un solo Juez de Distrito y en el mismo expediente.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 10185/42. Torres C. Arturo. 6 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.