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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5651
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5651
Aunque el procurador de Justicia revoque las conclusiones inacusatorias formuladas por el agente del Ministerio Público respectivo, si cita con exactitud el precepto de ley aplicable al delito por el cual acusa, aunque no haga una narración, en extenso, de los hechos que se imputan al quejoso, con esto no le causa agravio ni se desnaturaliza la acción que ejercita en su contra, si hace referencia a los hechos narrados prolijamente en las conclusiones del agente adscrito al juzgado, y se refiere a ellos para concluir que sí son actos delictuosos.
Precedentes
Amparo penal directo 10097/42. Dosamantes Olea Mario Manuel. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.