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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5657
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5657
El artículo 90 del Código Penal del Distrito, establece entre otros requisitos, para gozar del beneficio de la condena condicional, que el condenado dé fianza por la cantidad que fije el Juez, de que se presentará ante la autoridad, siempre que fuere requerido y que reparará el daño causado. Esa dualidad de fines debe garantizar la fianza que se otorgue para gozar del beneficio de la condena condicional, es incuestionable, dada la precisión y claridad del apartado "d" del citado artículo 90.
Precedentes
Amparo penal directo 7626/42. Camacho García José. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.