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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5658
INDIVIDUALIZACION DE LAS PENAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5658
La peculiaridad de haber razonado en su fallo el Juez del proceso, en términos suficientemente amplios y fundados, su arbitrio judicial, para la imposición de la pena, no exime al tribunal de alzada de establecer, mediante el análisis de las circunstancias personales que concurren en el reo, la individualización de la pena, porque ningún criterio puede sustituirse al propio y personal del sentenciador que establece la verdad legal, con tanta mayor razón, cuanto que el tribunal de alzada es quien viene a fijar en definitiva la penalidad correspondiente al enjuiciado.
Precedentes
Tomo LXXV, página 9112. Indice Alfabético. Amparo directo 8884/42. Molina Ramírez Samuel. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXV, página 5658. Amparo penal directo 7626/42. Camacho García José. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.