Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307869
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5663
TESTIGOS, VALOR DE LAS DECLARACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5663
Si la autoridad responsable, para no tener en cuenta las declaraciones de los testigos de descargo, se basa en que éstos narraron de modo uniforme los hechos, lo que produce vehementes sospechas de que fueron aleccionados por la defensa, y en que además, fueron presentados con mucha posterioridad a la declaración preparatoria del acusado, en la que no se les señaló como personas que presenciaron los hechos, el criterio de la autoridad está apegado a derecho y por otra parte, es indiscutible la facultad privativa del juzgador para apreciar los testimonios de las personas que deponen en un proceso y decidirse, previa valoración raciocinada, por aquellos atestados que lógicamente produzcan la verdad.
Precedentes
Amparo penal directo 5875/41. Parra José S. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.