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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5672
TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5672
Si bien las variaciones y retractaciones que hagan los testigos de cargo, al ser careados con el acusado, no necesitan para ser tomadas en cuenta, que estén justificados los motivos de las variantes o modificaciones por razonamientos lógicos, sí se necesita que tales variaciones encuentren una justificación en las declaraciones y observaciones que se deriven de una manera natural, del desarrollo real de los sucesos, pues precisamente ésta es la finalidad de los careos; pero si las variantes o retractaciones, obedecen a una falsedad notoria, puesto que primero declararon constarles los hechos por haberlos presenciado y al retractarse expusieron que modificaban su declaración, en virtud de que el acusado no les había informado cómo ocurrieron esos hechos, haciéndose pasar como testigos de oídas, esta variante no tiene ninguna validez y sus declaraciones deben estimarse tal y como las expusieron al principio.
Precedentes
Amparo penal directo 7551/42. Solís Leandro. 8 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.