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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5752
SUCESIONES, VENTA DE LOS BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5752
Conceder la suspensión contra el auto que autoriza la venta de bienes sucesorios no es contravenir las disposiciones que regulan el procedimiento en dichos juicios sucesorios, porque si bien el Estado está vivamente interesado en que se le pague el impuesto sucesorio, la suspensión no impide el pago de ese impuesto, si éste puede hacerse vendiendo otros bienes de la sucesión, porque consta que tiene más propiedades distintas de las que tratan de venderse, y el desacuerdo entre los herederos, es una controversia entre particulares, y por lo mismo están satisfechos los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, procediendo la suspensión mediante fianza, o sea, para que no se realice la venta de los bienes mencionados, mientras se falle el amparo en lo principal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8854/42. Gutiérrez viuda de Aranda Norberta. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.