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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5759
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5759
Si los perjuicios que pueden irrogarse al tercero, no son estimables en dinero, de acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo, la autoridad que conozca de la suspensión fijará discrecionalmente el monto de la garantía, como lo previene esta disposición.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 221/43. Madrazo Miguel, sucesión de. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.