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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5945
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5945
El artículo 90 del Código Penal del Distrito, exige para que proceda el beneficio de la condena condicional, que sea la primera vez que el reo delinque; que hasta entonces haya observado buena conducta y que tenga modo honesto de vivir, y aunque en autos no aparezca que haya sido sentenciado con anterioridad, por diversos delitos, y por lo mismo debe considerársele como delincuente primario, si ha tenido varios ingresos a la prisión, esto hace presumir, justificadamente, que no tiene buena conducta, puesto que al dar motivo para que se le identifique por una oficina policiaca, es incuestionable que los diversos ingresos a las cárceles dan lugar a decidir que no tiene buena conducta, y por tanto, faltando los requisitos contenidos en los incisos b) y c), de la fracción I, del artículo 90 del Código Penal, es improcedente que se le conceda el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 10432/42. Coca Compatitla Leonel. 10 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.