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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5944
VAGANCIA Y MALVIVENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5944
Si el acusado de este delito, manifiesta tener determinado oficio y que en el momento de ser procesado, se dedicaba a trabajar, pero expresa que no tenía trabajo fijo, sino ocasional, y los testigos de descargo, en concepto del juzgador, no son veraces, y además, declaran que hasta un año y medio antes de la declaración del testigo no le constaba que el acusado haya tenido manera honrada de vivir, el lapso comprendido entre la fecha en que estaba trabajando y el día en que fue aprehendido, es bastante amplio, y si no se acreditó que durante él haya trabajado honestamente el acusado, es inconcuso que cuando se le aprehendió, estaba cometiendo la infracción de vagancia y malvivencia; por otra parte, no toca a la parte acusadora demostrar que el acusado no tenía oficio ni beneficio, porque de acuerdo con el artículo 248 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, quien afirma está obligado a probar y si el acusado afirma que al ser aprehendido, trabajaba ocasionalmente, a él corresponde justificar su dicho.
Precedentes
Amparo penal directo 10432/42. Coca Compatitla Leonel. 10 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.