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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5953
LENOCINIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5953
Conforme a la fracción III del artículo 207 reformado del Código Penal del Distrito Federal, comete el delito de lenocinio, el que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución o a obtener cualquier beneficio con sus productos; pero si de autos aparece que la acusada tenía una casa a la que concurrían mujeres, con el fin de bailar con los hombres que allí iban, y que tras del interés de que éstos hicieran consumo de bebidas alcohólicas, sobre cuyo precio percibían una comisión, si eran solicitadas por los concurrentes, salían de allí y se dirigían a otra parte, y además, las mujeres estaban registradas como meretrices, no puede presumirse que la dueña de la casa las haya inducido a que observaran una conducta que significaba para ella un acto de lenocinio, ni las ganancias que le produjera la venta de licores, puedan considerarse enteramente como provenientes de ese delito si acreditó que pagaba los impuestos correspondientes a la empresa mercantil.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8865/42. Ortega Castillo Alicia. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.