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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6147
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6147
Si para fijar la caución que el acusado debe otorgar para obtener la condena condicional, se toma en cuenta el importe de la reparación del daño, y ésta no es procedente, es de concederse el amparo para el efecto de que la caución se reduzca a la cantidad excedente, del monto de la reparación fijada por el Juez.
Precedentes
Amparo penal directo 10695/42. Torres Reyes Eliseo. 11 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 5264. Amparo penal directo 7272/42. Castorena Lira Luis. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.