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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6159
CONMUTACION DE LAS PENAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6159
El artículo 74 del Código Penal del Distrito, faculta a los Jueces para conmutar la pena de prisión, que no exceda de seis meses, por la de multa, atendiendo a las consideraciones que le merezcan los antecedentes del reo y las especiales del hecho, y si no se hace esa conmutación, procede conceder el amparo, para el efecto de que el Juez responsable haciendo una correcta interpretación de la ley, fije la penalidad adecuada y determine si la misma debe o no conmutarse, en los términos del precepto citado.
Precedentes
Amparo penal directo 10335/42. Medina Ramírez Florencio. 11 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.