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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6159
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6159
Aunque el acusado confiese que está sujeto a otro proceso, por diverso delito, este antecedente no implica, por sí solo, una prueba fehaciente de su calidad de reincidente, la cual debe quedar acreditada en autos con la sentencia dictada en la causa; pero no obstante, la condena condicional no procede si el acusado no aporta prueba alguna para acreditar su buena conducta anterior.
Precedentes
Amparo penal directo 10335/42. Medina Ramírez Florencio. 11 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.