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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6337
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6337
Aún cuando el acusado declare que no recuerda la forma en que lesionó a su adversario, por el estado de embriaguez en que se encontraba, y existan constancias que demuestren su ebriedad, no bastan tales elementos para dar nacimiento a la eximente de responsabilidad, prevista por la fracción II del artículo 11 de la ley represiva del Estado de Durango, puesto que este precepto exige para que prospere la exención de responsabilidad criminal en favor de un acusado, que delinque en estado de embriaguez, los requisitos esenciales relativos a que cometa la infracción en estado de inconsciencia, determinada por el empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes; por lo que si ninguna demostración existente sobre este particular, sino que, por el contrario, se infiere que el acusado, en forma notoriamente voluntaria, se dedicó a ingerir alcohol hasta caer en la embriaguez, no puede operar en su favor dicha excluyente de responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 70/43. Martínez Herlindo. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.