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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6342
CORRESPONDENCIA, PERDIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6342
La circunstancia de que se encuentre acreditado que la correspondencia extraviada fue recibida por el inculpado, en su carácter de jefe de un departamento de una oficina de correos, no autoriza a suponer la existencia de su responsabilidad, si no existen otros datos que lo robustezcan y el inculpado afirma que, de acuerdo con la costumbre, una vez que recibió la correspondencia, la entregó al mensajero postal, con el fin de que la reexpidiera a su destino, sin haberle exigido comprobante de la entrega, por razón de que en la práctica no se exige esa formalidad, según lo reconoció en su declaración el propio administrador de la oficina de correos, y que sólo hasta cuando acaeció el extravío, se implantó el sistema de recabar un comprobante a los empleados subalternos, a quienes se les entrega la correspondencia; por otra parte, la negativa del mensajero de haber recibido la correspondencia, carece de valor, si se ve en ella el manifiesto propósito de eludir la responsabilidad criminal, que pudiera resultarle, razón por la cual surge, cuando menos, la duda con respecto a la probable culpabilidad del procesado; y menos valor tienen aun las declaraciones de los testigos de oídas, por lo que el auto de formal prisión, dictado contra el acusado, viola el artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10004/42. Burgos Fernández Medardo. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.