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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6353
RECURSOS ORDINARIOS, NO ES NECESARIO AGOTARLOS, CUANDO SE RESTRINGE LA LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6353
Si bien la Suprema Corte ha resuelto en algunos casos que no es necesario agotar los recursos ordinarios para acudir al amparo, esto se contrae exclusivamente a aquellos actos que puedan entrañar la restricción de la libertad del agraviado; lo que no sucede cuando el tribunal de apelación se niega a sobreseer en el proceso y a poner al quejoso a disposición de prevención social, pues de allí no se sigue que el repetido quejoso, se vea privado de su libertad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 143/43. Malagón Antelmo. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.