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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6359
PRUEBAS EN EL AMPARO, CONSISTENTES EN ACTUACIONES EN LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6359
Si el inferior, para desechar la prueba ofrecida por el quejoso, consistente en el informe previo rendido por la autoridad responsable, se basó en que el mismo tuvo tiempo suficiente para obtener una copia de ese informe y aportarla al juicio de amparo, ya que a él incumbe la obligación de presentar sus pruebas, dicho criterio es inadmisible, si en el caso, el informe previo ofrecido como prueba, figura en el incidente de suspensión, que forma parte del amparo, y nada autoriza al juzgador a desentenderse de tal informe, ni a dejarlo de admitir como prueba, para lo cual puede ordenar la compulsa del mismo, en el cuaderno principal, a fin de que, llegado el caso de la revisión, se tenga en cuenta dicha prueba, al decidir este recurso, ya que para su resolución sólo se trata a la vista los autos del cuaderno principal; por tanto, como el desechamiento de la citada prueba constituye una omisión que deja sin defensa al quejoso y que puede influir notoriamente al decidir en definitiva el amparo, el agravio expresado por tal motivo es fundado y debe revocarse el fallo reclamado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9018/42. Olarte Gustavo. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.