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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6363
DELITOS OFICIALES COMETIDOS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE DURANGO, AMPARO CONTRA EL VEREDICTO DICTADO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6363
El artículo 111, de la Constitución del Estado de Durango, establece que el jurado de acusación tiene por objeto declarar, a mayoría absoluta de votos, si el acusado es o no culpable; y en caso de condena deberá quedar a disposición del Supremo Tribunal de Justicia, que, erigido en jurado de sentencia, con audiencia del reo, de un abogado fiscal que nombrará y del acusador, si lo hubiere, procederá a aplicar a mayoría absoluta de votos, la pena que por la ley corresponda. Dicho dispositivo constitucional revela, sin género de duda, que se está en presencia de un acto cuyos efectos indudablemente pueden implicar la privación de la libertad, y la Primera Sala de la Suprema Corte, invariablemente ha sustentado el criterio en el sentido de que en actos de esa naturaleza, debe darse al amparo la mayor amplitud en su procedencia, por ser la finalidad más elevada del mismo, la tutela de las garantías concernientes a la libertad del individuo; por tanto, debe desestimarse el criterio sostenido por la XXXVIII Legislatura del Estado de Durango, sobre la improcedencia del amparo en tal caso, porque el veredicto de culpabilidad permita al quejoso defenderse ante el tribunal de sentencia, ya que con apego al invocado texto constitucional, dicho tribunal habrá de limitar su actuación a imponer al acusado la pena correspondiente, como consecuencia del veredicto condenatorio del gran jurado, y salta a la vista que esta condenación es la que directamente afecta o puede afectar la garantía de la libertad personal, desde el momento que será la que sirva de base al tribunal, para la imposición de la pena.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6998/42. Alvarez R. Raymundo. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.