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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6605
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6605
Aun cuando es cierto que para la procedencia del amparo, debe tomarse como base el perjuicio que pudiera causarse al agraviado, también lo es que si una persona se ostenta como tal, pero al mismo tiempo como extraña al procedimiento que reclama, no es posible apreciar si realmente le puede causar algún perjuicio ese acto, cuando no va dirigido a ella precisamente; por lo que en tal caso, es indispensable que ponga de manifiesto el interés jurídico que le asiste para solicitar la suspensión del acto, pues de otro modo, se abriría ampliamente la puerta a suspensiones indebidas, tan sólo porque manifestara el promovente que tiene interés en pedirla, sin tener ninguna base para decretar una suspensión, que surtirá efectos mientras se resuelve en definitiva el juicio, retardando la acción de la justicia, con grave descrédito para la misma.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10612/42. Pérez Castelán Isaac. 13 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.