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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6617
SUSPENSION PEDIDA POR EL POSEEDOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6617
Si el que pide la suspensión, no puede demostrar, ni siquiera en forma presuntiva, el interés que tiene en el asunto, por virtud de la posesión que afirma tener sobre los bienes, a que el acto se refiere, y aduce como razón, que el Juez de Distrito no le quiso recibir la prueba relativa, este agravio no puede repararse por medio de la revisión, sino a través del recurso de queja.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6252/42. Compañía Petrolera del Centro, S. A. de C. V. 13 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.