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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6621
PATRIMONIO FAMILIAR, INAFECTABILIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6621
Si bien es cierto que el patrimonio de familia es inalienable, y por lo mismo no puede menoscabarse ni afectarse en forma alguna, porque está llenando una función que beneficia a la familia, esto debe entenderse con relación a las personas extrañas a ese patrimonio, pues si la afectación tiene por fin beneficiar a la familia, entonces puede disponerse de él, máxime si el aseguramiento judicial es para que se cubran las pensiones alimenticias de la esposa del quejoso y de los hijos menores; de manera que si se les impidiera la percepción de lo indispensable para la subsistencia, se les causarían perjuicios irreparables, contrariando disposiciones de orden público, que radica en que ninguna persona carezca de lo indispensable para su subsistencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5410/42. Eugenio Silvano. 13 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.