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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6625
PENAS, ARBITRIO JUDICIAL EN LA IMPOSICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6625
El arbitrio que la ley otorga al juzgador para imponer las penas, debe razonarse, exponiendo en forma explícita, los motivos y circunstancias de cada caso, para que aparezca lógicamente expuesto el proceso mental, mediante el cual el Juez individualiza la pena pues los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito, establecen que dentro de los límites fijados por la ley, los Jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, así como los medios empleados para verificar la acción u omisión en que consiste el delito y considerar la extensión del daño causado y del peligro corrido, y también la edad, educación, ilustración costumbres y conducta anteriores del sujeto, y todas las demás circunstancias a que dichos preceptos legales se refieren, y si el Juez no procede en esa forma, debe otorgarse la protección constitucional, para el solo efecto de que la autoridad responsable razone su arbitrio, e imponga la penalidad que estime equitativa, dentro de los límites fijados por la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 6802/42. Rubio Galván Graciano. 15 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.