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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6631
MINISTERIO PUBLICO EN EL AMPARO, PUEDE RENDIR PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6631
El artículo 5o., fracción IV, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, consigna como parte en el mismo, al Ministerio Público, el cual está obligado a orientar y regular el procedimiento, y por lo mismo, capacitado para rendir pruebas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8164/42. Brenz Carlota. 15 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.