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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6734
PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6734
Si bien el artículo 278 del Código de Procedimientos Penales en el Estado de Guanajuato, considera que las declaraciones de dos testigos hacen prueba plena, cuando convienen, no sólo en la sustancia, sino en los accidentes del hecho que refieren y que hayan visto el mismo hecho sobre el que deponen, o hayan oído pronunciar las palabras; esto no debe aplicarse cuando las declaraciones de los testigos de cargo son sospechosas y existen en el caso de que se trata, otras circunstancias que hacen dudosa la responsabilidad del acusado; por tanto, la autoridad señalada como responsable viola las normas que regulan la apreciación de la prueba testimonial, si condena al quejoso, ya que en caso de duda, debe absolverse .
Precedentes
Amparo penal directo 3406/42. Romero Mercado Baltasar. 16 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Ortiz Tirado y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.