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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6740
RIÑA, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6740
Si del examen de las constancias procesales, se viene en conocimiento de que en el caso de que se trata, no existió contienda de obra, condición sine qua non para la existencia de la riña, según el artículo 314 del Código Penal; sino que por el contrario, está demostrado que las lesiones inferidas por la quejosa, tuvieron lugar fuera de ella y con premeditación, es indudable que al imponérsele la pena de tres años de prisión o sea, la menor que consigna el artículo 293 del mismo código, porque una de las lesiones puso en peligro la vida de la víctima, no se vulneran en su perjuicio las garantías otorgadas por los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 5598/42. González González Eva. 16 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.