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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6849
CONFESION DEL ACUSADO ANTE LA POLICIA JUDICIAL, VALOR PROBATORIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6849
De acuerdo con los artículos 50, en su parte relativa, 51, 56, 66, 72 y 107 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Yucatán, la Policía Judicial constituye una auxiliar importante de la administración de justicia, en materia represiva, estando facultada, de manera expresa, para practicar diligencias que indiscutiblemente hace fe probatoria, como si se tratara de diligencias practicadas por la autoridad a la cual la ley encomienda la tramitación de los procesos; por lo que debe colegirse que la confesión circunstanciada que se haga, acerca de un hecho propio, reconociéndolo y aceptándolo, cuando está comprobada la existencia del delito, constituye prueba plena, cuando tiene lugar ante los agentes de la Policía Judicial, sin que obste la modificación posterior, hecha por el reo, al rendir sus declaración preparatoria, si esta modificativa está en desacuerdo con las demás constancias procesales y no se demuestra fehacientemente que la declaración inicial se arrancó por medios coactivos o por amenazas que imposibilitaran moralmente al reo para declarar la verdad.
Precedentes
Amparo penal directo 9464/42. Martínez Suárez Eduardo Salvador. 17 de marzo de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.