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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6861
DELITOS OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6861
De acuerdo con lo estatuido por los artículos 15, fracción IV, y 21 de la Ley de Prevenciones Generales relativas a la suspensión de garantías individuales, el jurado ha quedado suprimido para todos los delitos o faltas oficiales, debiendo ser fallados los procesos, invariablemente, por Jueces de derecho.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9044/42. Esparza José R. 17 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.