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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6862
COMPETENCIA NO PLANTEADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6862
Procede indebidamente el tribunal de apelación, si en lugar de entrar al estudio de los agravios aducidos por la parte apelante, y resolver en el fondo las cuestiones propuestas, tratándose de un proceso, manda reponer el procedimiento, resolviendo una cuestión de competencia, cuando en primera instancia, las partes estuvieron conformes en que el proceso se fallara por determinado juzgado, y no promovieron cuestión alguna jurisdiccional, y con una resolución de esa naturaleza se violan en perjuicio del procesado, las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9044/42. Esparza José R. 17 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.