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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7000
DROGAS ENERVANTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7000
Según el artículo 194, fracción I, del Código Penal del Distrito Federal, se impondrá pena de seis meses a siete años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos, al que comercie, elabore, posea, compre, enajene, ministre gratuitamente y, en general, verifique cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico de drogas enervantes, sin llenar los requisitos que para el caso fijan las leyes y demás disposiciones sanitarias a que se refiere el artículo 193 del mismo código; por lo que si en poder del acusado se encontró una sustancia reputada por los peritos como enervante y aquél no demostró que la poseyera de un modo legal, evidentemente incurrió en el delito señalado por el artículo 194, sin que valga alegar que una cosa es poseer con ánimo de dueño y otra la simple tenencia de la cosa, y que estando comprobada sólo la tenencia no quedó comprobado el cuerpo del delito por el que se le condena, pues aun admitiendo tal tesis, si el quejoso conviene en que pretendía introducir esa droga a una prisión, esto era sin duda alguna para que lo usara alguno de los reclusos, lo que constituye precisamente una ministración a otra persona.
Precedentes
Amparo penal directo 9093/42. Castillo Gutiérrez Miguel. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.