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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7006
PERITOS CALIGRAFOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7006
Conforme al artículo 265 del Código de Procedimientos Penales de Michoacán, los peritos deben tener título oficial en ciencias o artes, cuando la profesión o el arte relativos, estén legalmente reglamentados; pero el arte de la caligrafía no está oficialmente reglamentado en Michoacán. Además, si el reo no hizo objeción alguna, ni interpuso recurso alguno contra la resolución que mandó recibir esa prueba pericial, no obstante que conocía quiénes eran los peritos nombrados, no pueden legalmente objetar la falta de título profesional de los peritos, suponiéndolo indispensable.
Precedentes
Amparo penal directo 866/41. Pichardo Juárez Alberto y coags. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.