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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7005
AUDIENCIA EN EL PROCESO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7005
El artículo 455 del Código de Procedimientos Penales de Michoacán, previene que si las partes, debidamente notificadas, no concurrieren a la audiencia, ésta se llevará adelante y se celebrará en todo caso; pero el artículo 103 del mismo ordenamiento, señala como requisito indispensable para la celebración de la referida audiencia, que esté presente el agente del Ministerio Público; por lo que si el juzgador revoca la resolución que declaró vistos los autos, por no haber estado presente dicho funcionario, no existe violación alguna de procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 866/41. Pichardo Juárez Alberto y coags. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.