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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7006
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7006
El Código Penal de Michoacán, en sus artículos 31, 32 y 33, establece que la reparación del daño debe ser hecha por el delincuente y que tiene el carácter de pena pública; pero cuando dicha reparación debe exigirse a terceros, entonces tiene el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente, en los términos que fija el Código de Procedimientos Penales, el cual ordena: que la reparación comprenda la restitución de la cosa obtenida por el delito o el pago del precio de la misma y la indemnización del daño material o moral causados a la víctima o a la familia; que la reparación será fijada por los Jueces, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagarla y que si dicha reparación se exige al directamente responsable, los tribunales penales tienen facultad para fijarla en la sentencia en que condenan a los procesados, por la responsabilidad criminal; por lo que si en dicha sentencia disponen que los bienes indebidamente adjudicados al acusado, sean devueltos a sus legítimos dueños, como esa devolución técnicamente no puede hacerse sin declaración, es incuestionable que al proceder así no viola ninguna garantía constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 866/41. Pichardo Juárez Alberto y coags. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.