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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7249
DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7249
Aunque no se fije el valor de lo destruido, debe tenerse en cuenta que el artículo 260 del Código Penal del Estado de Chiapas establece: "si por cualquier medio se daña, destruye o deteriora cosa ajena, o cosa propia, en perjuicio de tercero, se aplicará prisión de un mes a cuatro años y multa de cinco a trescientos pesos"; los términos de este precepto, indican que la fijación del valor de lo destruido no es un elemento esencial para poder castigar el delito de destrucción en propiedad ajena, ya que la pena que la ley señala, no se fija en relación directa y exclusiva con el daño cometido, sino con las circunstancias que puedan ocurrir, siendo evidente que la simple estimación que haga el Juez, de los objetos destruidos, según descripción que obra en el proceso, basta para fijar de una manera equitativa, la pena que debe sufrir el responsable.
Precedentes
Amparo penal directo 9357/42. Moreno Heliodoro. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.