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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7256
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7256
Si aparece que el agredido limitó su defensa a tratar de dominar a su agresor, por medio de golpes, y que al ver que este medio era insuficiente, se resolvió a emplear un arma, el hecho de que la defensa no se haya iniciado empleando el arma, no quita a la agresión su intempestividad y violencia, sino sólo indica que el agredido tuvo la suficiente serenidad para defenderse con medios que creyó adecuados, para emplear después otros más enérgicos, en mejor defensa de su vida y, por lo mismo, no supone necesariamente que existiera en el deseo de reñir, y mucho menos la deliberada intención de privar de la vida a su agresor.
Precedentes
Amparo penal directo 9846/42. Alvarez Corrales José. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.