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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7262
EXHORTOS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7262
La fracción III del artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 119 Constitucional, establece como uno de los requisitos para que se pueda despachar un exhorto penal, que contenga las inserciones necesarias que demuestren plenamente la comisión del delito, y de no llenarse ese requisito, se viola la fracción III del artículo 7o. de la Ley de Extradición, y es legal la negativa del Juez exhortado, a obsequiar el exhorto.
Precedentes
Controversia en materia penal 444/42. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Atotonilco, Hidalgo, y el Juez Segundo de la Primera Corte Penal en el Distrito Federal. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 2620, tesis de rubro "EXHORTOS PENALES.".
Tomo LXXIV, página 4196, tesis de rubro "EXHORTOS PENALES.".
Tomo LXXIV, página 2222, tesis de rubro "EXHORTOS PENALES, CUMPLIMIENTO DE LOS.".
Tomo LXXIII, página 3874, tesis de rubro "EXHORTOS PENALES.".