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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7381
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7381
La Suprema Corte ha sostenido de manera constante, que si se reclama un acto o resolución que ya se dictó, se entiende que también se reclaman las consecuencias de tal acto, aunque no se pida esa suspensión, ni se exprese, en forma precisa, esas consecuencias o efectos, si los mismos vienen a ser consecuencia necesaria e inmediata del acto violatorio de garantías que se reclama.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 125/43. Chávez María Felícitas. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.