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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7600
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7600
El hecho de señalar para que se trabe embargo, un bien que no ha entrado en el pleno dominio del embargado, porque no ha cumplido con sus obligaciones respecto de la persona de quien adquirió la cosa, da lugar a que mediante ese embargo, alcance un lucro indebido, cometiendo el delito de fraude señalado por la fracción III, del artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 10327/42. Carbellido Tellechea Dámaso. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.