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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7796
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7796
El crédito que deba darse a las declaraciones de los testigos presenciales, no es cuestión previa que deba resolverse para decretar la detención, sino materia de la averiguación correspondiente, y si están reunidos los elementos que exige el artículo 16 de la Constitución, la orden de aprehensión no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9123/42. González Daniel R. 26 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 130, tesis 84, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca
Tomo LXXVII, página 3218, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo XIV, página 501, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".