Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307933
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7915
AUTO DE EXEQUENDO EN LOS JUICIOS MERCANTILES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7915
Aunque el auto de exequendo haya sido dictado en un juicio ejecutivo mercantil de menor cuantía, y por lo mismo dicha providencia no sea apelable, dadas prevenciones del artículo 1340 del Código de Comercio, el propio auto es recurrible por medio de revocación, conforme al artículo 1334, del mismo código; por lo que si el quejoso ocurrió al amparo sin agotar antes el mencionado recurso, el juicio de garantías es improcedente y procede sobreseer en el mismo, con apoyo en los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10711/42. Macotela Arturo. 26 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.