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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7953
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7953
De acuerdo con la tesis establecida por la Primera Sala de la Suprema Corte, la suspensión procede en todos los casos en que se reclama la restricción a la libertad personal, pero únicamente para que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito en lo que se refiere a su libertad, y a disposición del Juez de la causa, para la continuación del procedimiento criminal, pudiendo dictar aquél todas las medidas de aseguramiento necesarias, para devolver al procesado al Juez de su causa, y entre esas medidas está la de internarlo en cualquier lugar, inclusive en una prisión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 10567/42. Martínez Emilio. 27 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.