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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7992
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO CIVIL, QUE AUTORIDAD DEBE DECRETARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7992
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal y en la Ley de Amparo, compete a la autoridad responsable que haya dictado la sentencia definitiva reclamada en amparo directo, decretar la suspensión definitiva de los actos reclamados, fijar el monto de la garantía y, en su caso, el de la contragarantía, sin que corresponda tal facultad al Juez inferior, aunque haya sido designado como autoridad responsable.
Precedentes
Queja en amparo civil 630/42. Lanchazo de García Salcedo Aurora. 27 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXV, página 5625. Queja en amparo civil 611/42. Lanchazo de García Salcedo Aurora y coagraviado. 6 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 6168. Queja en amparo civil 643/42. Escobar Leopoldo. 5 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 948. Queja en amparo civil 609/40. Nevares Pánfilo. 11 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.