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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8014
POSESION DE PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8014
Si lo manifestado por la autoridad responsable, en su informe previo, es bastante para aceptar presuntivamente, que el quejoso tiene interés jurídico en el asunto, debe concederse la suspensión solicitada, para que no se le moleste en la posesión del inmueble de que se trata, mientras se falla el principal del asunto, debiendo otorgar fianza a satisfacción del Juzgado de Distrito, en los términos previstos por el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1328/43. Rodas Inés. 27 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.