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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8029
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8029
Si la aprehensión de las mercancías que se consideran introducidas de contrabando, fue hecha fuera de la zona de vigilancia a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Aduanal, esto es, en la que, según el párrafo tercero del mismo artículo, es libre el tránsito de mercancías, sin que exista prueba alguna acerca de que existiese denuncia en forma, de la ilegal introducción al país, de dichas mercancías, y por otra parte, no hay constancia de que sean de procedencia extranjera, aquella circunstancia y la omisión de este requisito, siendo esenciales, dados los términos del artículo 346 de la Ley Aduanal, dan lugar a establecer que no está acreditado el cuerpo del delito de contrabando.
Precedentes
Amparo penal directo 9870/42. López Trujillo Ana María. 29 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.