Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307940
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8052
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8052
La fracción III del artículo 160, de la Ley de Amparo, establece que se considerarán violadas las leyes del procedimiento en los juicios del orden penal, y privado de defensa al quejoso, cuando no se le caree con los testigos que hayan depuesto en su contra, si residieren en el mismo lugar del juicio y estando también el quejoso en él; por tanto, si en el caso de que se trata, se reúnen estas últimas condiciones y se ha omitido el careo, debe estimarse cometida la infracción procesal de referencia y, por tanto, concederse el amparo solicitado, sin decidir sobre la cuestión de fondo, para el sólo efecto de que se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 44/43. Palacios Villarreal Edith Manuel. 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.