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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8056
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8056
Si conforme a la legislación vigente en el estado de Chiapas, en la época en que se cometió el delito de robo de ganado imputado al quejoso, la pena aplicable, según la fracción VI del artículo 376 del Código Penal, habría sido la de seis meses a cinco años y un mes de prisión, y la fracción III del artículo 268 del mismo código establecía que la acción penal en los delitos que se persiguen de oficio, prescribía en un tiempo igual al de la pena, pero nunca menor de tres años, debe decirse que el término medio de la pena aplicable a la infracción de referencia, de acuerdo con el primero de dichos artículos, sería el de tres años cinco meses y veinte días; por lo que si en el caso de que trata, al cerrarse la instrucción, había transcurrido sin actuación, un lapso mayor que el del término medio de la pena aplicable, al que es preciso atender por falta de disposición expresa al respecto resulta que conforme a la prevención legal invocada y a la del artículo 274 del citado código, sobre que si dejaba de actuarse, la prescripción comenzaría de nuevo desde el día siguiente a la última diligencia, había quedado ya extinguida la acción penal, por prescripción.
Precedentes
Amparo penal directo 3096/42. Limones Leandro. 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.