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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8061
IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR, NO PROCEDE LA ACUMULACION DE PENAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8061
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que en los delitos ocasionados por imprudencia, para la fijación de las penas, debe atenderse en forma exclusiva a las reglas de los artículos 60 y 61 del Código Penal, con abstracción de la pluralidad de los daños ocasionados, toda vez que en los mismos, la acción culpable es una sola y tiene señalados en esos preceptos una pena específica; la diversidad de los daños es circunstancia que, en todo caso, debe ser tomada en cuenta sólo para medir la extensión del perjuicio o la gravedad de la imprudencia, pero no para acumular las penas, en los términos del artículo 58 del citado código, lo que sólo procede en los delitos intencionales.
Precedentes
Amparo penal directo 9882/42. López Sierra Heriberto. 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.