Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307943
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8060
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8060
El hecho de que el propietario del camión que conducía el quejoso, haya expresado "que se da por pagado de los daños que sufrió el carro de su propiedad y que no pide nada contra el procesado", no debe interpretarse en el sentido de que renunció el ofendido a la reparación del daño y que, por tanto, ésta debe cubrirse al Estado, ya que dichas expresiones sólo significan que ha quedado satisfecha la reparación, en lo que a dicho ofendido se refiere.
Precedentes
Amparo penal directo 9882/42. López Sierra Heriberto. 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.