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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8302
FRAUDE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8302
El artículo 348, fracción X, del Código Penal de Jalisco, establece dos formas delictuosas que constituyen el fraude y que consisten en hacer un contrato, o acto o escrito judicial simulados, con perjuicio de otro, para obtener cualquier beneficio indebido; pero para la existencia de este delito, se requieren como elementos: primero, simulación de un contrato o acto o escrito judicial, y segundo, que la consecuencia de esta simulación sea causar un perjuicio a otro, u obtener un beneficio indebido. El perjuicio causado o el beneficio indebidamente obtenido, deben ser la consecuencia forzosamente lógica de la simulación, pues si no hay esta relación causal, no puede existir el delito de fraude que señala el precepto que se analiza. Por otra parte, es indudable que la simulación consiste en que los otorgantes, de mutuo acuerdo, finjan o aparenten la creación o transferencia de obligaciones o derechos, e implica necesariamente, la participación conscientemente mentirosa de los diversos contratantes; porque es evidente que lo que se finge no son las declaraciones de uno de ellos, sino el contrato mismo. La simulación contractual es, pues, una operación ficta, mutuamente consentida por los particulares, ya que la simple actitud dolosa asumida por una de las partes, es que ésta oculta un pensamiento bajo apariencia equívoca, o engaña a los otros acerca de las cosas o de los hechos contractuales, o maliciosamente se aprovecha de su ignorancia o de sus creencias erróneas, para defraudarlas, podría originar, en última instancia, un dolo civil, suficiente quizá para invalidar el contrato o caer bajo la sanción de la fracción I del citado artículo 348, que establece que comete el delito de fraude, quien engaña a uno o se aprovecha del error en que se halla, para hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido.
Precedentes
Amparo penal directo 9163/42. Alba González Jesús. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.